Oficio Circular N° 481 - 03.10.2018
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 290 exento, de fecha 1.10.2018 (D.O. 03.10.2018) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del jueves 4.10.2018
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 Componente Base  | 
 Componente Variable  | 
 Impuesto Específico Resultante  | 
||
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 Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 0,0000  | 
 6,0000  | 
| 
 Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 -0,1735  | 
 5,8265  | 
| 
 Petróleo Diesel ( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,5000  | 
 -0,1282  | 
 1,3718  | 
| 
 Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,4000  | 
 0,0000  | 
 1,4000  | 
| 
 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,9300  | 
 0,0000  | 
 1,9300  | 
Saluda atentamente a Ud.,
VERONICA CARVAJAL COS
Jefa Depto. Regímenes Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 4.10.2018 al 10.10.2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
VCC/mrf.
C.C. Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena
                




