FAX CIRCULAR N° 01572 - 09.01.2014
De  :  Jefa Subdepto. Normas Especiales 
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.493
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.493 del 14.02.2011, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.493, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.493.
Vigencia de estos valores : A contar del 09 de Enero 2014.
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 Vigencia desde jueves: 09/01/2014  | 
 Componente Base  | 
 Componente Variable  | 
 Impuesto Específico Resultante  | 
 
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 Gasolina Automotriz  | 
 Impuesto  | 
 6,0  | 
 0  | 
 6,0000  | 
 UTM/m3  | 
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 Crédito Fiscal  | 
 -  | 
 -  | 
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 Petróleo Diesel  | 
 Impuesto  | 
 1,50  | 
 0  | 
 1,5000  | 
 UTM/m3  | 
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 Crédito Fiscal  | 
 -  | 
 -  | 
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 Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular  | 
 Impuesto  | 
 1,40  | 
 0  | 
 1,4000  | 
 UTM/m3  | 
| 
 Crédito Fiscal  | 
 -  | 
 -  | 
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| 
 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular  | 
 Impuesto  | 
 1,93  | 
 0  | 
 1,9300  | 
 UTM/1000m3  | 
| 
 Crédito fiscal  | 
 -  | 
 -  | 
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Saluda atentamente a Ud.,
VERONICA CARVAJAL COS
JEFA SUBDEPTO. NORMAS ESPECIALES
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscal señalados son obtenidos desde la página Web del S.I.I. y corresponden al período del día 09.01.2014 al 15.01.2014 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 20.493 del 2011.
2.- Para la Aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011. 
VCC/jto.
09.01.2014
c.c. Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Camara Aduanera de Chile A.G.
Anagena
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