RECLAMO Nº 255 / 04.05.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS :
La reclamación N° 255, interpuesta ante la Aduana de San Antonio con fecha 04 de Mayo del año 2009 que contiene argumentaciones del Despachador, Sr. F. Serrano S., que actúa en representación de los Sres. Comercial D & S S.A., mediante la cual pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 3480104466-4 del 21.08.2008, a fs. 10 y 11, que originó el Cargo Nº 47 del 13.02.2009, a fs. 52.
CONSIDERANDO:
Los dichos del recurrente a través de su argumentación mediante los cuales sostiene que la valoración se fundó en los antecedentes que avalan el despacho y corresponde exactamente al valor de transacción de las mercancías, toda vez que cumple cabalmente con las condiciones referidas en el numeral 4.1.2. del Subcapítulo Primero del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras.
Agrega además, que acompañó documentación bancaria suficiente para respaldar la correspondencia entre el precio declarado y lo pagado al proveedor, acreditando de esta manera que el precio acordado entre las partes es el valor declarado en el documento aduanero citado.
La Resolución Nº 312 del 14.08.2009, a fs. 99 a 101, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo por cuanto el importador en respuesta al punto de prueba aportó documentos bancarios relevantes que respaldan lo planteado por el reclamante , en el sentido que el precio declarado corresponde al valor de transacción y por no existir evidencias en el expediente que permitan demostrar que concurren algunas de las circunstancias señaladas en el Artículo 1° letra a) del Acuerdo sobre valoración de la OMC, para rechazarlo;
Por todo lo anterior y analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración; el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.