RECLAMO Nº 279 / 02.07.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de Junio del 2009 la Aduana de San Antonio formuló Cargo N° 156 a la empresa Sres. Francomecánica S.A., por derechos e impuestos dejados de percibir por la suma de US$ 975.02, (US$ 223.80 D° Adval. y US$ 851.22, IVA), por conformación errónea del valor CIF de las mercancías del presente despacho, toda vez que declaró un menor valor FOB de US$ 3.730.00;
Que, según consta en N° 4 de Informe del fiscalizador, S/N° y sin fecha a fs. 34 y 35, los montos consignado en Descripción de la Cuenta fueron puestos en conocimiento de un funcionario de la Agencia de Aduanas, la cual el mismo día 05.06.2009, presentó S.M.D.A para modificar los valores FOB y CIF de DIN citada, y fundamentó la modificación señalando se remite autodenuncio para cancelar US$ 223.80 Ad Valorem y US$ 751.22 IVA dejados de percibir por el fisco por mala compaginación de las facturas aportadas para el despacho.
Que, por Resolución N° 221.805 del 10.06.2009, esa Administración autorizó modificar vía S.M.D.A. los Valores FOB y CIF del documento aduanero citado, lo que no es correcto, habida cuenta que contraviene lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 192° de la Ordenanza de Aduanas;
Que, con fecha 18 de Junio del 2009 se cancelaron derechos e impuestos dejados de percibir señalados en Cargo 156 del 05.06.2009, en Tesorería General de la República;
Que, con fecha 02 de Julio del 2009 se presentó reclamo de aforo en Aduana de San Antonio, a fin de dejar sin efecto el Cargo citado por encontrarse cancelados los montos requeridos por dicho documento;
Que, por Resolución Nº 289 del 11 de Agosto del 2009, a fs.38 y 39, el tribunal de primera instancia dejó sin efecto el Cargo N° 156 del 05.06.2009, a fs.5, en razón a que no procedía la emisión del Cargo materia de autos, por cuanto el recurrente acompañó a su reclamación Formulario 15 de la Tesorería General de la República, a fs. 6, que acredita el pago complementario con cargo a DIN 1880440851-3, por un monto total de US$ 975.02, y por existir concordancia entre los dichos del recurrente en su presentación y el informe emitido por el fiscalizador, a fs. 34 y 35;
Que, el citado fallo suscribe en Vistos y en parte Resolutiva como fecha del Cargo el día 06.06.2009, en circunstancias que éste se formuló el 05.06.2009 y, en 3er. Considerando, como fecha de S.M.D.A. 05.06.2006, debiendo decir 05.06.2009, todo lo cual es necesario corregir en esta instancia, por corresponder;
Que, analizados los antecedentes de este expediente y por todo lo anterior, este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia, por cuanto es pertinente anular el Cargo en cuestión y remitir los antecedentes a la Unidad correspondiente a efecto de denunciar la posible infracción que procediere, y
TENIENDO PRESENTE:
El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC, sobre Valoración; el Dto.Hda. Nº 1.134 / 20.06.02 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- ANULESE EL CARGO N° 156 DEL 05.06.2009, FORMULADO POR ADUANA DE SAN ANTONIO EN CONTRA DE SRES. FRANCOMECANICA S.A.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, CONFORME A LO SEÑALADO EN LAS CONSIDERACIONES DE ESTA RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS